Será delito publicar una verdad, si se considera que desprestigia a alguien

El día de ayer  14 de diciembre del presente año los legisladores federales aprobaron con 386 votos a favor las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal para que “en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, daño o exhibir a la humillación de alguien”, informó el Congreso de la Unión en un comunicado de prensa. En el comunicado de prensa los diputados reconocen que la libertad de expresión es privilegiada al respecto de otros derechos, más sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, por lo que encuentra su máxima en el derecho a la dignidad y a la imagen”, señala el…

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